Sí antes de su intervención en una audiencia previa o un juicio, le preguntamos a varios abogados si es conveniente conocer la forma en la que el Juez dirige estos actos procesales, presumo que la respuesta sería afirmativa al cien por ciento. Sin embargo, y con la mano en el corazón, ¿hasta que punto los abogados nos preocupamos de verdad por conocer cómo actúa el Juez en sala?
![Varios mazos echados. Varios mazos echados.](https://www.legaltoday.com/wp-content/uploads/actualidad-juridica/mazos.jpg)
Tras comentar este tema con algunos compañeros, he llegado a la conclusión de que la postura más generalizada es la siguiente:
- Respecto a los Jueces de nuestro ámbito territorial de actuación, el conocimiento nos llega por propia experiencia y, en la primera ocasión, por consultar a algún compañero o a nuestro Procurador;
- En los casos de Jueces de una circunscripción en la que habitualmente no trabajamos, solemos pedir información al Procurador en fechas cercanas al acto judicial.
A la vista de lo anterior me pregunto ¿es esto suficiente?, y la respuesta es, en esta ocasión, indudablemente negativa.
Efectivamente, si reflexionamos sobre el asunto, llegamos a la conclusión que quienes trabajamos habitualmente ante los órganos judiciales, debemos conocer a los Jueces con una finalidad evidentemente estratégica. Con ello me refiero a que el conocimiento de determinados aspectos vinculados a la forma de actuar del Juez, puede ayudarnos a prestar nuestros servicios profesionales en cualquier litigio con la máxima eficacia, si bien, dicho conocimiento tendrá que centrarse en aquellos aspectos que puedan tener, directa o indirectamente, alguna repercusión tanto en la preparación de la audiencia o del juicio como en el momento de celebración de dichos actos.
A modo de ejemplo, destaco algunos de los factores, entre otros muchos, a tener en consideración en cuanto a la forma de actuar los Jueces en sala:
Generales:
- Si el Juez proactivo, en el sentido de que mantiene una comunicación abierta con los letrados durante la celebración o es por el contrario distante y formalista, es decir, que limita sus intervenciones a la conducción del acto procesal dando escasa participación a los letrados.
En la audiencia previa.
- Si conduce la audiencia previa agotando todos y cada uno de los trámites establecidos en la LEC o si limita su actuación a algunos de estos, obviando otros.
- Si es propenso a facilitar una transacción entre las partes durante las dos fases de conciliación de la audiencia previa.
- Si solicita la Nota de Prueba por escrito (y con copia para la otra parte) o por el contrario, ésta se consigna en el acta.
Durante el acto del juicio oral.
- Si es flexible en los interrogatorios, en el sentido de permitir a los letrados que entren a fondo en los interrogatorios, interrumpiendo en escasas ocasiones.
- Si limita el tiempo de las conclusiones.
- Si en los juicios verbales concede o no trámite de conclusiones o informe.
- Si está atento a la exposición de nuestras conclusiones, tomando notas, especialmente sobre citas jurisprudenciales.
- Si admite la entrega de la instructa al concluir el juicio.
Formal o flexible; proactivo o distante, etc…son rasgos de los que participan los Jueces, y cuyo conocimiento previo puede ayudarnos a aprovechar mejor nuestro tiempo a la hora de preparar una audiencia previa o un juicio, ya que sabremos exactamente, al menos con una importante certeza, cómo se va a desarrollar el acto procesal y que pasos tendremos que dar evitando incidencias que, en unas ocasiones, provocan malestar (no entregar la nota de prueba escrita) y en otras pueden ser determinantes para el resultado del litigio (un mal interrogatorio o realizar un informe desastroso ante una inesperada limitación del tiempo de conclusiones).
Por ello, es conveniente que los letrados dispongamos de esta información, lo que no sólo nos ayudará a nosotros, sino también a nuestros compañeros de despacho a preparar sus intervenciones de la forma mas adecuada, y con ello garantizar la más eficaz defensa del cliente.