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27/06/2024. 20:57:52

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BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

De la Ley Beckham a la Ley Mbappé (o la evolución razonable de la norma)

Asesor fiscal internacional
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Por suerte o por desgracia (pues todo depende del prisma a través del cual se mire) creo que vivimos tiempos poco venturosos para el sano debate político, el sosegado y reflexivo, serio, riguroso y productivo; tiempos en los que la mayoría hablamos más de lo que escuchamos y, casi siempre, preferimos hablar (que no conversar) con quien se hace eco de nuestras propias ideas en lugar de aquellos otros que nos invitan, desde la razón, a poner en tela de juicio nuestras ideas y a la crítica constructiva (propia y ajena).

Semejante discurso para explicar por qué (casi) siempre he huido de abordar, al menos en este blog, cuestiones de índole política.

Sin embargo, una realidad incontrovertible de nuestra profesión es que tras el ordenamiento jurídico tributario subyacen fundamentos basados en la política tributaria que defiende (o destrona) el Gobierno vigente en cada momento. Y, puesto que para comprender hacia donde vamos tenemos que entender de dónde venimos (Søren Kierkegaard dixit; “La vida solo puede ser comprendida hacia atrás, pero únicamente puede ser vivida hacia adelante) resulta igualmente menester comprender el espíritu de la norma y conocer su origen y el contexto en el que nace para así, y solo así, alcanzar una aplicación razonable (y razonablemente segura) de la norma y, por ende, del resultado que la norma persigue.

Y es por ello que, en mi humilde opinión, hay que conocer el contexto en el que nació y evolucionó el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados (“Ley Beckham”) no solo para comprender su aplicación y finalidad, sino también para hallarse en mejor posición de cara a analizar y juzgar la normativa que pretende aprobar el Gobierno de la Comunidad de Madrid, y que ya se conoce como “Ley Mbappé”.

De la Ley Beckham…

El régimen fiscal especial para trabajadores desplazados que actualmente contempla la normativa reguladora del IRPF nació al socaire de un amplio elenco de medidas tributarias dirigidas a fomentar la internacionalización de la economía española; en este caso, con la intención de atraer y fidelizar talento extranjero a España, al permitir a aquellos profesionales que se trasladasen a nuestro país que mantuviesen el estatuto de no residentes (i.e., aplicando un tipo fijo de gravamen y sometiendo a la soberanía fiscal española únicamente sobre las rentas de fuente española).

En su concepción originaria, la aplicación de esta medida estaba condicionada al cumplimiento de pocos requisitos (más formales que otra cosa) porque, aunque la medida encontró fundamento (político) en el impulso de la internacionalización de la economía española, la realidad es que en ese momento tan solo resultaba susceptible de aplicación a un reducido nicho de contribuyentes (encabezados por Sir David Beckham & spicy Victoria).

Puesto que la realidad siempre abre camino a la normativa que la sigue, el alcance subjetivo de la medida se fue ampliando para dar cobijo, además de empleados por cuenta ajena, a cierto tipo de profesionales y, por otro lado, su alcance objetivo se fue restringiendo con la principal finalidad de equiparar la tributación de las rentas que excedan cierto umbral (actualmente, 600.000€) a la correspondiente al abanico de contribuyentes del IRPF, sometidos al régimen general del impuesto, con el mismo nivel de renta.

En definitiva, la medida nació con una clara intención de índole política y, como no podía ser de otra manera, ha evolucionado en el plano de la técnica normativa para adaptarla con mayor precisión a la realidad que persigue regular. En definitiva, esta norma ha evolucionado de manera razonable y sensata.

… a la Ley Mbappé

El Gobierno de la Comunidad de Madrid dio a conocer recientemente el anteproyecto de Ley dirigida a bonificar la cuota autonómica del IRPF mediante la aplicación de una deducción por inversiones realizadas por nuevos contribuyentes procedentes del extranjero que se establezcan en la Comunidad.

En síntesis:

  • Ámbito subjetivo de la norma: No residentes que trasladen su residencia a la Comunidad de Madrid y que no hayan sido residentes en España en ninguno de los 5 años inmediatamente anteriores a su traslado a Madrid.
  • Requisito para aplicar la medida: Realizar inversiones en acciones o participaciones de empresas (no situadas en paraíso fiscal) o en otro tipo de capital mobiliario como títulos de renta fija o bonos.

El inversor no podrá controlar de forma directa ni indirecta más del 40% de la compañía, ni tampoco podrá desempeñar funciones ejecutivas ni directivas.

Tanto la residencia en Madrid como la inversión se deberá mantener durante 6 años consecutivos.

  • Incentivo fiscal: Deducción del 20% del valor de la inversión, incluyendo los costes y tributos de la operación, aunque no los intereses. La deducción se aplica sobre la cuota autonómica del IRPF.

Al igual que sucediera con la “Ley Beckham”, esta nueva medida fiscal también encuentra justificación en el impulso de la economía (la norma persigue incrementar la competitividad de la región para captar inversiones que generen empleo, constituyan nuevas empresas o hagan crecer las ya existentes). Sin embargo, hay un aspecto relevante en el que, en mi modesta opinión, la política tributaria que subyace bajo esta medida aventaja a la política tributaria que en su día sirvió de base a la “Ley Beckham”, cual es que la medida “no es gratuita”, pues no se limita a atraer talento a España sino que, además, requiere la atracción de capitales a España como condición necesaria para la aplicación del incentivo fiscal.

Este es el punto en el que creo que la norma madrileña mejora a la norma estatal: La toma como punto de partida, pero la adapta con mayor precisión a la finalidad política que persigue la norma, cual es impulsar la economía de la región.

Por todo esto, me parece que la Ley Mbappé ha aportado un elemento pragmático del que la Ley Beckham carece, dando así una vuelta de tuerca a esa evolución sensata y razonable de la norma.

Y, de postre, una de competencia fiscal autonómica…

Mucho ha llovido (aunque más y mejor debería llover) desde diciembre de 2020, cuando nuestra querida ex – alumni Fátima Blanco (a la que se echa mucho de menos en este foro) nos obsequiara el que, en mi humildísima opinión, fuera uno de los mejores posts de ese año (“¿Mentirosos o Ignorantes? ¿Quién es quién?”), en el que abordó de manera magistral (tanto en el fondo como en la forma) la harto espinosa cuestión de la financiación autonómica.

Al hilo de tan sublime texto, creo que es muy probable que, en un ambiente tan extremadamente politizado como el que señorea esta España (mía, esta España nuestra). esta medida fiscal que va a implementar la Comunidad de Madrid dará alas nuevamente al viejo y enconado debate sobre el “dumping fiscal” entre Comunidades Autónomas, en el que no faltará quien denuncie (entre sollozos y lamentos) el paraíso fiscal de facto en el que se ha convertido Madrid, lejos de plantearse si el modelo de gestión del Gobierno de la Comunidad (con sus lógicos y evidentes pros y contras, y sus puntos de mejora; como todos) debería servir de modelo a otras Comunidades, al Estado y tal vez hasta a la Comunidad Europea.

Ruego que nadie se enfade ni se ofenda, pero si el Real Madrid ha ganado 15 copas de Europa (6 de ellas en 10 años) se debe, en gran media, al modelo de gestión económica del cuerpo directivo, y no solo a la atracción de talento. Tal vez así, algunos lo entiendan.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.