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09/08/2024. 04:17:07

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En la unión siempre estará la respuesta

Especialista en precios de transferencia

A aquellos a los que nos gusta viajar y descubrir nuevos lugares, nos cuesta mucho terminar uno y no pensar en el siguiente. En el último año puedo decir que me siento un privilegiado por haber tenido la oportunidad de haber conocido lugares tan espectaculares como dispares, como lo son Argentina o Indonesia. De cada viaje, uno se lleva recuerdos imborrables y, a veces, incluso mantiene el contacto a posteriori con personas conocidas allí. Esto también forma parte del viaje. Sin embargo, uno también se da cuenta de la fortuna que tiene, por ejemplo, de ser ciudadano de la Unión Europea (en adelante “UE”).

Considerando la unión económica como uno de los pilares fundacionales de la actual UE, podría entenderse que toda aquella política que vaya en la dirección de crear marcos comunes en el ámbito económico, va a impactar positivamente entre los miembros de dicho entorno económico común (básicamente, los ciudadanos y las empresas). Por ese motivo resulta llamativo, al menos para quien les escribe, que el ECOFIN el pasado 21 de junio rechazase la propuesta de Directiva de precios de transferencia de la UE (en adelante “la Propuesta”).

Como bien indicaba mi compañera de blog Juliette Torres Ramos en su post de 25 de abril de 2024[1], “El objetivo principal de la propuesta de Directiva es armonizar la aplicación del principio de plena competencia y establecer reglas comunes de aplicación en materia de precios de transferencia en los Estados miembros de la UE. La justificación de esta propuesta se deriva del hecho de que casi todos los Estados miembros son también miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y, que si bien todos los Estados miembros cuentan con legislación interna que, en principio, debería permitir un enfoque común en los principios básicos de precios de transferencia, su interpretación y aplicación es, en la mayoría de las ocasiones, dispar.”.

En respuesta, y una vez aprobada con enmiendas por parte del Parlamento Europeo, el ECOFIN rechaza[2] la Propuesta, entre otros motivos,[3] por el posible riesgo de crear un doble estándar en el ámbito de los precios de transferencia, así como por generar una pérdida de flexibilidad a los estados miembros en la negociación y aplicación de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE.

Como decía, coincidirán conmigo en que resulta en cierta medida contradictorio que estados, miembros a la vez de la Unión Europea y de la OCDE, y con activa participación en ambas organizaciones, rechacen la actual Propuesta, cuando esta busca armonizar a nivel comunitario conceptos mundialmente aceptados a través las propias Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, como es el caso del principio de plena competencia. No olvidemos que estas Directrices son en último término debatidas y acordadas entre sus propios miembros, que son los mismos que ahora la ponen en duda.

De hecho, cuesta entender como el ECOFIN en su informe indica que “los Estados miembros apoyan en general los objetivos de mejorar la certeza jurídica en cuanto a la aplicación del principio de plena competencia en la UE, así como en cuanto al estatus de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y la interpretación común de dichas Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE que la Comisión pretende lograr con esta propuesta[4]para luego posteriormente acabar rechazándola. ¿Cómo se puede estar a favor del objetivo último de la Propuesta de la Comisión, pero a su vez, entender que las Directrices que plasman el consenso internacional en materia de precios de transferencia no son el instrumento válido por sí mismas?.

Resulta aún más sorprendente, teniendo en cuenta que estas Directrices se encuentran incluso ya mencionadas en la propia normativa interna de algunos de estos estados, aunque no sea siempre en su articulado. Por ejemplo, a pesar de que desconozco la postura española sobre este asunto, en el Preámbulo de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se menciona que “…debe tenerse en cuenta que la interpretación del precepto que regula estas operaciones (vinculadas) debe realizarse, precisamente, en concordancia con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE […] en la medida en que no contradigan lo expresamente señalado en dicho precepto, o en su normativa de desarrollo”.

Aunque la armonización a través de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE no hubiese eliminado per se la doble imposición (no es tampoco su objetivo), esta Propuesta, al mencionar reiteradamente la idea de su eliminación, reforzaba el mandato a las autoridades tributarias de los estados miembros de actuar en este sentido, lo que reduciría la litigiosidad y de sus costes asociados a todas las partes implicadas. No obstante, este mandato quebraba en escenarios como en el que se permitía a una administración rechazar la realización de un ajuste correlativo[5], cuando entendiese que el ajuste primario[6] realizado por otra la administración no se adecuaba al principio de plena competencia. Estas situaciones, aun estando sujetas a recurso interno, dejaban al contribuyente ante un escenario de posible doble imposición en el que una administración puede llegar a revisar el proceder de otra.

En mi opinión, el rechazo de esta Propuesta es una mala noticia para el contribuyente, tanto europeo como extracomunitario, pero también para los propios estados miembros. A rasgos globales, toda acción destinada a mantener o incrementar la complejidad de un ordenamiento jurídico y/o a no luchar contra la inseguridad jurídica que afecta a los principales actores económicos, suele implicar costes adicionales para los mismos, pero también puede derivar en una pérdida del atractivo del mercado en cuestión. Esperemos que este tiempo de reflexión nos lleve a una mejorada Propuesta.

Les deseo un feliz verano.

La opinión expresada en este artículo es exclusivamente del autor y no refleja ni puede ser relacionada con su entorno profesional.


[1] “Armonización de precios de transferencia en la UE: una propuesta necesaria y controvertida”. Disponible aquí. Se lo recomiendo.

[2] “Ecofin report to the European Council on tax issues”. No. prev. doc.: 10594/24. Aprobado por el ECOFIN el 21 de junio de 2024.

[3] Por ejemplo, un gran número de estados miembros también subrayan la posibilidad de estudiar la creación de una plataforma similar al Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE.

[4] Traducción libre.

[5] Definido en la Propuesta como “un ajuste a la baja de los beneficios imponibles de una empresa, realizado por la administración tributaria en un segundo Estado o territorio como consecuencia de un ajuste primario realizado por la administración tributaria en un primer Estado o territorio, con el fin de distribuir los beneficios entre ambos Estados o territorios de forma coherente.”

[6] Definido en la Propuesta como “un ajuste al alza de los beneficios imponibles de una sociedad, realizado por una administración tributaria de un primer Estado o territorio como resultado de la aplicación del principio de plena competencia a las operaciones en las que participa una empresa asociada en una segunda jurisdicción fiscal.”

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